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Código de Etica

Código deontológico del periodista surgido en el II Congreso de Periodistas Catalanes, realizado en Barcelona, España, del 30 de octubre al 1ro. de noviembre de 1992. Lo recibimos de nuestros maestros y lo hemos asumido para su aplicación en este proyecto.

  • Observar una clara distinción entre los hechos, opiniones e interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas, así como la difusión de rumores.
  • Difundir únicamente informaciones fundamentales, evitando afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente, que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño o descrédito a las instituciones.
  • Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la circunstancia las informaciones –y las opiniones que de ellas se deriven- que se hayan demostrado falsas.
  • Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes.
  • Respetar el “off the record” (al margen de la declaración) cuando este haya sido expresamente invocado.
  • Reconocer a las personas individuales y/o jurídicas su derecho a no proporcionar información, ni responder preguntas, sin perjuicio del deber de los periodistas a atender el derecho de los ciudadanos a la información.
  • No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones para promover, orientar, influir o haber publicado informaciones y opiniones. En todo caso no se debe simultanear el ejercicio de la actividad periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información, como la publicidad, las relaciones públicas o las asesorías de imagen.
  • No utilizar en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodista en el ejercicio de su función informativa.
  • Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor.
  • Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.
  • Tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores de edad, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas o inculpados en causas criminales.
  • Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural.

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