
Hay geografías que no se miden por el polvo de los caminos ni por los linderos de concreto que separan las casas en los barrios. Hay fronteras que no hacen ruido, que se trazan sobre el ímpetu o la calma de las olas, allá donde la vista se pierde buscando el horizonte y los barcos parecen diminutos insectos flotando en el azul.
Durante décadas, la idea del mapa nacional se redujo a la franja de tierra firme que compartimos en esta isla, como si la soberanía terminara exactamente donde el mar empieza a mojar los pies de los pescadores. Pero la realidad de un país no es solo lo que se pisa; es también lo que se abraza desde la costa hasta el último islote recóndito.
El trazo de las líneas rectas
Con la Constitución de 2010 y, de manera muy especial, con la promulgación de la Ley No. 66-07, la República Dominicana reafirmó ante el mundo su condición de Estado archipelágico. Aquella legislación no fue un simple capricho de tinterillos ni un trámite de oficina; fue un acto de afirmación territorial que cerró con líneas imaginarias los espacios entre la isla principal y sus satélites naturales: la Saona, la Beata, Catalina, Cayo Levantado y los bancos del norte como la Plata y la Navidad.

El ordenamiento jurídico fijó así las reglas para medir el mar territorial, la zona contigua y esa inmensidad llamada Zona Económica Exclusiva, donde los recursos pesqueros y energéticos pertenecen a quien ha sabido reclamar su espacio en el mapa del Caribe.
Las voces de la soberanía
Frente a este marco normativo, juristas y especialistas en derecho internacional han destacado la importancia trascendental de mantener la coherencia legal para blindar los recursos del país.
Como bien señaló el jurista y exlegislador Pelegrín Castillo Semán, uno de los principales impulsores de la Ley No. 66-07:“La declaración de la República Dominicana como Estado archipelágico mediante la Ley 66-07 constituye un acto de soberanía de incalculable valor histórico y económico, que consolida la soberanía nacional sobre más de 200,000 kilómetros cuadrados de espacio marino.”
Por su parte, el embajador y especialista en Derecho del Mar, Juan José Martínez, al valorar la proyección geopolítica que otorga este régimen, afirmó:“El estatus de Estado archipelágico nos otorga una proyección geopolítica en la cuenca del Caribe que no solo fortalece la delimitación de nuestras fronteras marítimas con países vecinos, sino que exige una política de defensa y seguridad marina integral.”
El reto del porvenir
| Espacio Marítimo | Alcance Legal / Ley 66-07 | Dominio y Jurisdicción |
|---|---|---|
| Aguas Archipelágicas | Trazadas entre los puntos extremos del archipiélago. | Soberanía plena sobre el agua, el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo. |
| Mar Territorial | 12 millas náuticas desde las líneas de base. | Soberanía con derecho de paso inocente para embarcaciones extranjeras. |
| Zona Contigua | 24 millas náuticas desde las líneas de base. | Control de fiscalización aduanera, tributaria, migratoria y sanitaria. |
| Zona Económica Exclusiva | 200 millas náuticas desde las líneas de base. | Derechos soberanos de exploración, explotación y conservación de recursos. |

Saberse Estado archipelágico es comprender que la patria no se acaba en la orilla donde revientan las olas. Exige una vigilancia constante, una diplomacia firme en las mesas de negociación de fronteras marítimas y la conciencia clara de que las verdaderas riquezas de una nación insular muchas veces descansan bajo el mar salado, esperando por la responsabilidad y el cuidado de quienes habitan su tierra.





